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Entrevista con el Sr. Hector Maraval (24 de Septiembre de 2003)

Atn. Señor Director General de B. Social, Don Hector Maraval.

 Estimado señor:

        Me dirijo a usted  para en primer lugar darle la bienvenida a su nuevo cargo dentro de B. Social en  mi nombre y en el de la Asociación Nacional en Defensa del Niño (ANDENI-CANTABRIA)  de la cual me siento muy honrado de ser  presidente.

        Mediante este pequeño dossier ,vamos a tratar de darnos un poco a conocer, para que tenga una pequeña referencia de nuestra asociación, estatutos y objetivos de cara a la entrevista para la cual hemos sido convocados el día 24.

Estimamos que para nosotros es de gran provecho mantener una línea de entendimiento y cooperación con la administración y que de esta línea de actuación podemos salir todos beneficiados y en especial sacar el máximo beneficio de lo que para nosotros el único objetivo , lograr “la defensa del interés superior del menor”  en especial en el ámbito en el que mas trabajamos , la adopción internacional.

Con esta idea fundacional se creo ANDENI a nivel nacional y es la que mantenemos todas las asociaciones creadas con el mismo nombre a nivel autonómico. Nuestro propósito es trabajar para lograr un proceso adoptivo de calidad, donde primen la legalidad  ,claridad , transparencia y agilidad, con respeto a los derechos del menor y de la familia adoptante.

Para ello en Cantabria hemos creado una asociación no solo para las familias que ya hemos terminado nuestro proceso adoptivo ,sino pensando en aquellas que comienzan y a las cuales tratamos de informar y formar como cimiento básico para iniciar todo el proceso, pero ante todo mantenemos un compromiso el de informar y formar a las familias que el derecho fundamental, que el único protagonista del proceso adoptivo ,es el niñ@.

Para ello en su día hicimos unas propuestas a la vicepresidenta del Gobierno, Dolores Gorostiaga,  la cual mostró interés por el asunto tratado, prometiéndonos que se las remitiría a las consejerías correspondientes. 

Hoy, desde ANDENI, queremos ir un poco mas allá, creemos que como asociación , no solo debemos reveindicar, sino que debemos dar respuesta desde nuestra experiencia, ser capaces de proponer soluciones a la administración , de consensuarlas y de cooperar a que todo funcione mejor dentro de la adopción.

 

            Atentamente, agradeciendo el tiempo dedicado al estudio de nuestras propuestas

                                                                             Severiano Juárez González

                                                                                   ANDENI-CANTABRIA

 


            La Asociación Nacional en Defensa del Niño (ANDENI), nace en 1995 entorno a la inquietud de unos padres adoptantes y por personas sensibilizadas con los problemas infanto-juveniles con el fin de defender los derechos de la infancia; los derechos de los menores adoptados, futuros hijos nuestros. Para apoyar y asesorar a los padres adoptantes y a las administraciones públicas responsables de la adopción; y para crear programas de ayuda a los orfanatos y realizar proyectos de cooperación para la promoción y protección de la infancia .En definitiva para ser una ONG y asociación de padres, sin animo de lucro, de interés social, laica, independiente, altruista, de ámbito estatal (acreditada en casi todas las CCAA) y de proyección internacional.

Desde los comienzos de la asociación los padres de ANDENI asumimos conscientemente que la adopción de un menor no debe ser una elección de padres” no hay hijos a la medida de los padres”, son los niños los que necesitan padres a su medida” para no ser discriminado y rechazado por la sociedad que le discrimino y le rechazo al nacer, sino que debe haber transparencia en el protocolo de adopción, ausencia de conflicto de intereses entre adoptantes y adoptados, priorizacion del interés superior del menor y la anulación de negocios y comercio en el proceso de adopción.

            ANDENI-CANTABRIA nace en octubre del año 2001, formada por padres adoptivos o en proceso de adopción en la R.P China de nuestra comunidad. Ante las numerosas adopciones y peticiones de adopción en la R.P China, unas 30 familias cántabras hemos decidido formar una Asociación de padres con el fin de servir de apoyo y orientación, así como de complemento de la administración y ECAIS (entidades colaboradoras en adopción internacional) a los padres que se hallen en dicho proceso. Nuestra asociación nace bajo el amparo de la asociación a nivel nacional con la compartimos fines y objetivos tanto dentro del proceso adoptivo como en la realización de proyectos para países en vías de desarrollo como para mejorar la calidad de vida en los orfanatos

Estatutos ....

La asociación que se constituye tiene como finalidad fundamental la defensa de los derechos del menor, su dignidad como persona, los derechos inviolables que le son inherentes y en todos los lugares, velando por el cumplimiento de los ya proclamados y promoviendo el reconocimiento y garantía de los que todavía no estuviesen reconocidos

Para el cumplimiento de dichos fines se realizaran las siguientes actividades:

a)     Defender, apoyar y proclamar, difundir y desarrollar por todos los medios la expresión ”interés superior del menor”

b)     Desarrollar programas de trabajo, destinados a alcanzar el bienestar del menor en todos sus ámbitos

c)      Dar a conocer tales propósitos colaborando y organizando actividades sociales a tal fin.

d)     Ayudar y colaborar en la adopción y acogimiento de menores

 

REDEFINICIÓN DE OBJETIVOS, LOS NUEVOS RETOS DEL PROCESO ADOPTIVO PARA ANDENI CANTABRIA

Cada padre, cada familia, cada proceso adoptivo han sido y son mundos distintos de motivaciones ,de experiencias ,de sensaciones y de vivencias que poco a poco desde las asociaciones hemos ido oyendo, recogiendo y acumulando tal y como si estuviésemos escribiendo un libro de una historia, la historia de la evolución del proceso adoptivo en nuestro país.

Una movimiento social de tal magnitud, que nos ha sorprendido a todos, familias, asociaciones y administración  y que nos ha llevado en muy pocos años a ser el segundo pais en adopciones, pero como toda prestación social que irrumpe con fuerza dentro de nuestra sociedad, necesita de un acoplamiento y de una redefinición de los objetivos de todas las partes  implicadas para un correcto funcionamiento, para que no surja un conflicto de intereses entre los actores implicados, adoptantes y administración que lleve a la adopción a la consideración de conseguir un hijo sin desarrollar un estado afectivo positivo necesario para el menor.

Las familias las cuales nos enfrentamos al proceso con una escasa formación e información, muchas veces nos sentimos presionadas por procesos de evaluación de nuestras capacidades como padres, de procesos largos y costosos que influyen notoriamente en nuestros estados de ánimo, creando ansiedad lo que muchas veces hace que olvidemos que el derecho que tiene que prevalecer es el del menor.

Por todo ello debemos hacer una profunda reflexión interior sobre la decisión que hemos tomado, hemos de analizar nuestros sentimientos y motivaciones, hemos de analizar los cambios motivados por la entrada de un nuevo miembro en la familia, con una nueva definición de necesidades y responsabilidades y lo que es primordial el análisis de las necesidades del menor.

Debemos comprender que vamos a aceptar un compromiso que va mucho mas allá de un compromiso de solidaridad, la adopción comporta un gran compromiso con el niño que vamos a adoptar y que nos esta ofreciendo el mayor de los privilegios, el de ser padres, pero padres por amor , con un proyecto de vida y de por vida. En fin que debemos aceptar que el niñ@ es el único ,el verdadero protagonista del proceso adoptivo.

La administración también debe reorientar sus posturas ya que se ve en muchos casos desbordada por todo el proceso por lo cual en muchas ocasiones utiliza la “defensa del interés del menor” para tapar sus propias carencias en cuanto legislación, dedicación y medios materiales y humanos y que no ha sabido encontrar ese punto de equilibrio entre el derecho fundamental del menor con los derechos de las familias adoptantes.

La administración debe propiciar mediante la formación y la información lo que es una realidad, la adopción internacional tiene unas características propias, tanto legales como de adaptabilidad tanto familiar como social, del conocimiento que tengamos del proceso, del país de origen ,de la procedencia de nuestro hijo, del respeto a su propia identidad depende la facilidad del niño para adaptarse a su unidad familiar y a su entorno  social.

Por último la administración debe adaptar sus leyes para propiciar un proceso con mas garantías de legalidad, claridad y transparencia, agilizando trámites, facilitando el protocolo público en la medida que sea posible y estando vigilante para que se cumplan los derechos del menor y la familia adoptante así como para que durante el proceso haya total ausencia de negocio o lucro.

En estos años ha surgido un tercer elemento, LAS ASOCIACIONES DE PADRES ADOPTANTES, las cuales debemos de servir de bisagra entre ambos intereses. Por ello hemos de definir desde nuestra experiencia cual debe ser nuestra actuación ante el proceso adoptivo.

Contamos con una situación de privilegio por conocer el proceso adoptivo desde la experiencia y que esa misma experiencia es la que debemos transmitir a los padres y a la administración en aras a conseguir:

Respeto a los derechos del menor y de la familia adoptante:

Conseguir que todo el proceso adoptivo sea de calidad, con un equilibrio entre el “interés superior del menor” y la defensa del adoptante en el proceso, debe ser nuestro reto para la adopción. Y por ello estamos obligados a adaptarnos a día a día, a trabajar con ilusión y a suplir con imaginación la falta de medios para poder ofrecer ese cambio tan necesario para dotar al proceso de “normalidad”, de creación de unos patrones educativos en nuestra sociedad para que se acepte la adopción como otro medio de “dar a luz”.

Para la consecución de nuestros objetivos como organizaciones sociales, las asociaciones  planteamos una serie de propuestas de mejora del entorno que rodea a la adopción(proceso adoptivo, atención pediátrica, información etc.); pero a su vez también debemos involucrarnos en su solución, con nuevos planteamientos y propuestas innovadoras para afrontar dichos retos desde la reflexión y la experiencia.

Nuestras propuestas como asociación al gobierno de Cantabria son básicamente :

Modificación del decreto 50/2002 .

Creación de un centro médico de referencia en atención pediatra a menores adoptados.

Reconocimiento de ciertos derechos económicos donde las familias nos sentimos discriminadas.

Cooperación entre el Gobierno Regional y la asociación en temas de menores y en especial de adopción internacional

 

Para lo que la asociación después de un pormenorizado estudio aportamos las siguientes soluciones:

 

Borrador de cambios en el decreto 50/2002 en los artículos que regulan la idoneidad y la adopción internacional

 

DEL ACOGIMIENTO Y LA ADOPCIÓN

 

CAPÍTULO I

Declaración Administrativa de Idoneidad

 

Sección 1ª Aspectos generales:

Artículo 34. Concepto.

1. Se entiende por idoneidad la adecuación y aptitud de los solicitantes para ejercer los deberes inherentes a la patria potestad, constatadas por la Administración.

2. La declaración administrativa de idoneidad se configura como requisito previo a la adopción, sea ésta nacional o internacional.

3. La validez y eficacia de la declaración de idoneidad queda condicionada a que las personas declaradas idóneas soliciten la adopción en los términos regulados por este

4. A los solicitantes de certificado de idoneidad cuya solicitud sea por protocolo público, les serán impartidos unas charlas sobre la preadopción de carácter formativo e informativo; serán de carácter voluntario pero de valoración positiva ante el certificado de idoneidad

 Decreto.

Artículo 35. Idoneidad para el acogimiento.

1. Los acogimientos preadoptivos requerirán la previa declaración de idoneidad. No obstante lo anterior, reconocida la idoneidad para adoptar, se presume la del acogimiento con fines preadoptivos.

2. Cuando la Administración lo juzgue necesario, se podrá también requerir la declaración administrativa de idoneidad para los casos de acogimiento familiar y, en particular, para los acogimientos en familia extensa.

 

Artículo 36. Criterios de valoración.

1. La valoración de la idoneidad de los solicitantes se realizará en función del interés del menor, y, por tanto, se considerarán como no idóneos aquéllos cuyas circunstancias no ofrezcan la suficiente garantía para la adecuada atención al menor.

2. En el proceso de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se procurará que el medio familiar reúna condiciones adecuadas respecto a la salud física y psíquica de sus miembros, así como a su integración social, situación socioeconómica, y, en el caso de cónyuges o personas que convivan maritalmente, relación estable y positiva. También habrán de ser considerados otros factores, como la habitabilidad de la vivienda, la infraestructura de la zona de residencia y la disponibilidad de un tiempo mínimo para su educación.

b) Se valorará la existencia de motivaciones para el acogimiento o la adopción, la voluntad compartida por ambos, en el caso de ser cónyuges o personas que convivan de hecho, y la aptitud básica para la educación del niño.

c) Será negativo, en la valoración, el que los solicitantes condicionen la adopción o, en su caso, el acogimiento a las características físicas, el sexo o la procedencia socio-familiar de los menores.

d) La ocultación o falseamiento de datos relevantes, serán, igualmente, signos negativos en la valoración, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera incurrirse.

e) Para la adopción, la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no superará los cuarenta y cinco años, tomando en consideración en el caso de parejas al miembro de menor edad. En caso de adopción de un menor de otro estado se intentara ajustar los informes psicosociales a lo que en su caso exijan las autoridades del estado origen del menor adoptado.

 

Artículo 37. Duración.

1. La declaración de idoneidad tiene una validez de cinco años.

2. Las personas declaradas idóneas asumen la carga de declarar anualmente, y dentro del mes siguiente al de la fecha de la declaración administrativa de idoneidad, que no han cambiado sus circunstancias y que desean seguir registradas como solicitantes de adopción.

3. El incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior determinará, previa advertencia de la Administración, la caducidad de la declaración de idoneidad.

4. Si transcurren cinco años sin que se hubiera asignado un menor a los solicitantes, previa actualización del expediente, se renovará la declaración de idoneidad, sin pérdida de la antigüedad.

5. En todo caso, antes de la asignación del menor, deberá actualizarse el expediente.

Artículo 38. Suspensión y revocación de la declaración de idoneidad.

1. Se suspenderá o se revocará la idoneidad siempre que aparezcan hechos o circunstancias nuevos que hubieran podido repercutir en su declaración o que, preexistiendo, no fueran conocidos.

2. El acogimiento con fines preadoptivos, la adopción o el nacimiento de un hijo determinarán la suspensión de la declaración de idoneidad por un año. Durante este año no se tramitará la solicitud de adopción. La suspensión por nacimiento de un hijo no afectará al orden de la lista de espera de las adopciones nacionales.

3. Procederá la revocación cuando:

a) Los hechos o circunstancias a que se refiere el apartado 1 fueran de carácter permanente o se prolongasen durante más de dos años;

b) Se hubiese obtenido la idoneidad mediante la ocultación o el falseamiento de datos relevantes.

4. En el procedimiento para la revocación o la suspensión se deberá dar audiencia a las personas declaradas idóneas.

 

Sección 2ª Idoneidad para la adopción.

Artículo 39. Contenido mínimo.

1.La declaración de idoneidad para la adopción hará mención expresa a los siguientes aspectos:

a) Identidad de los adoptantes.

b) Capacidad jurídica para adoptar de acuerdo con el artículo 175 del Código Civil.

c) Aptitud para adoptar y aptitud para asumir, en su caso, una adopción internacional.

d) Situación personal, familiar y médica.

e) Medio social.

f) Motivos que les animan para adoptar.

g) Menores que estarían en condiciones de tomar a su cargo.

2. Si aún no se hubiese presentado la solicitud de adopción, se hará constar expresamente que la eficacia y la validez de la declaración de idoneidad está condicionada a la presentación de dicha solicitud.

 

Sección 3ª.- Procedimiento para la declaración de idoneidad.

Artículo 40. Solicitud.

1. El procedimiento de declaración de idoneidad se inicia a instancia de parte. Tratándose de adopciones, los solicitantes deberán reunir la capacidad legal prevista en el artículo 175 del Código Civil.

2. La solicitud, que se dirigirá a la Dirección General de Acción Social, se acompañará de los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del DNI y una fotografía de tipo carné de cada solicitante.

b) Libro de Familia, en el caso de ser cónyuges o documento acreditativo de relación de hecho de análoga afectividad a la marital.

c) Declaración jurada de la existencia o no de hijos propios o adoptivos o en proceso de adopción.

d) Declaraciones de la renta y del patrimonio de los solicitantes referentes al último ejercicio económico o, en su defecto, certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales.

e) Certificado de antecedentes penales.

f) Documento que acredite la cobertura sanitaria de los solicitantes.

g) Certificado médico de todos los solicitantes, acreditativo de no padecer enfermedades infecto-contagiosas, ni cualquier otra que dificulte el cuidado del menor.

h) Otros informes o documentos que se estimen pertinentes para el caso.

 

Artículo 41. Instrucción del procedimiento.

1. Las solicitudes serán valoradas según el orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro.

2. En la instrucción del procedimiento, deberán recabarse informes socio-familiares y psico-pedagógicos, donde se detalle el resultado de las pruebas practicadas y la interpretación de las mismas.

3. Se trasladará el expediente a la Comisión de Adopciones, quien emitirá una propuesta en la que necesariamente se concretarán todos los aspectos que deban formar parte de la declaración de idoneidad.

 

Artículo 42. Propuesta de denegación de la idoneidad.

Si la propuesta fuese la denegación de la declaración de la idoneidad, deberá abrirse un trámite de audiencia.

 

Artículo 43. Plazo.

El plazo en el que debe notificarse la resolución expresa será de seis meses. Transcurrido este plazo sin notificación, se podrá entender que la idoneidad ha sido reconocida.

 

CAPITULO IV

DE LA ADOPCION INTERNACIONAL

Art. 61-solicitud de adopción internacional

1.Podran presentar solicitud de adopción internacional ,las personas que acrediten ser residentes en Cantabria en el momento de su solicitud

2.Quienes deseen adoptar un menor extranjero, deberán presentar dicha solicitud. Esta solicitud será objeto de una resolución distinta de la declaración de idoneidad

3-La solicitud se acompañara de la declaración de idoneidad en el caso de que esta ya hubiese sido otorgada

4.En la solicitud se indicara en su caso si su tramitación será vía administración (protocolo público) o será realizada por una entidad mediadora (ECAI) y el país de origen del menor

 

Art. 62 Requisitos previos

1.A las personas adoptantes se les facilitara unas charlas previas de carácter voluntario y de valoración positiva en el informe de idoneidad consistentes en formación e información sobre el proceso adoptivo y las peculiaridades de la paternidad-maternidad adoptiva.

2.La resolución del procedimiento de adopción internacional requiere que con carácter previo, los solicitantes hubiesen sido declarados idóneos.

3.No obstante lo anterior, la adopción internacional y la declaración de idoneidad podrán solicitarse al mismo tiempo

 

Art63. Suspensión del procedimiento

1.Previo informe jurídico el procedimiento de adopción podrá suspenderse en interés del menor

2.Transcurrido un plazo máximo de tres meses, esta suspensión deberá ser levantada o por el contrario ratificada mediante una resolución motivada por lo que se rechace la solicitud de adopción formulada.

 

Art 64 de los derechos y deberes de los solicitantes

1. El solicitante tiene derecho

A la confidencialidad de su expediente 

A ser informado del número de su solicitud en la relación de solicitantes  para un determinado país.

A ser informado por la administración en que momento se halla la tramitación de su idoneidad o de su expediente de adopción.

A la defensa por parte de la administración ante aquellas adopciones que por parte de la entidad mediadora o del país de origen del menor incumplan la ley , lesionando su interés o el del menor adoptado

A ser representado por parte de la administración ante los organismos oficiales del país de origen del menor.

A ser en última instancia el que consienta mediante su firma la aceptación del menor asignado

2. El solicitante tiene la obligación de

Los datos de su solicitud sean fidedignos.

Cuando se asigne un limite al número de expedientes para tramitar a un determinado país desde la Comunidad Autónoma de Cantabria, se informara por escrito a los solicitantes que por orden de antigüedad completen dicho número de que deben presentar, antes de la fecha de que se determine, la documentación que en cada caso exija dicho país.

La no presentación impedirá la remisión del correspondiente expediente en dicho envío siendo ocupado a efectos de completar el contingente de expedientes que pueden ser enviados, por un turno establecido de reserva, hecho por orden de antigüedad.

Se les advertirá sobre su condición, la posibilidad de presentar la documentación si lo desean y la necesidad de hacerlo en el plazo de que a tal efecto se disponga.

A informar a la administración  si hubiese cambios importantes que afecten a su situación personal o a su expediente.

Los solicitantes o en su caso la entidad colaboradora están obligados a comunicar a la dirección General de B. Social la asignación de un menor por las autoridades de otro estado y antes de que se formalice la adopción

 

Art. 65 audiencia a los solicitantes

Conocida la asignación la administración dará audiencia a los adoptantes quienes deberán dar por escrito su aceptación del menor y que conocen sus características.

Art. 66 resolución

1.      En la resolución de la solicitud de adopción internacional se indicara si se admite la adopción del menor que hubiera sido asignado o por si el contrario la adopción debe rechazarse.

2.      La administración queda autorizada a intervenir en dicha asignación cuando esta suponga una actuación lesiva al interés del menor o de la familia adoptante.

3.      El rechazo de la asignación por parte del solicitante sin causa debidamente justificada supondrá la apertura de procedimiento de revocación de idoneidad

4.      En todos los supuestos la resolución hará mención expresa al menor y a su país de origen

 

Art. 67.medidas de protección

1.En aquellos casos en que en el estado de origen del menor no se haya constituido la adopción del mismo, sino una medida de protección a favor  de los solicitantes específicamente preordenada a la constitución de la adopción en España, el gobierno de Cantabria promoverá la constitución de la adopción ante el juzgado, sin perjuicio de la eventual legitimación activa de los solicitantes

2.Se procederá del modo establecido en el apartado anterior en los casos en los que la adopción constituida en el estado origen del menor a favor de los solicitantes previamente declarados idóneos, no sea inscribible en el Registro Civil Español por no presentar sus efectos la coincidencia exigida con los de la legislación española, pero se hayan prestado los consentimientos precisos para que se pueda producir dicha coincidencia

 

Art. 68 seguimiento

La Dirección General de B.Social realizara los informes de seguimiento a los menores procedentes de adopción internacional independientemente de su tramitación, cuando así lo exija el país de origen del menor y con la periodicidad señalada.(ley orgánica 1/1996)

Los adoptantes quedan comprometidos a someterse a dicho seguimiento, siendo  motivo de apertura de procedimiento e inhabilitación para abrir otro expediente de adopción el incumplimiento de dicho trámite

 

Art. 69 archivo del expediente

1.Son causas de extinción del expediente

a)      el desistimiento

b)       la caducidad

c)      la renuncia

d)      la revocación o caducidad de la declaración de idoneidad

2. Finalizado el procedimiento y realizado el seguimiento durante el tiempo exigido por el país de origen del menor y teniendo constancia de la perfecta adaptación del menor y su familia , se procederá al archivo del expediente

 

                         DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. 70. Especialidades e información

a)Los técnicos de la dirección General de B.Social deberán ajustarse en las solicitudes de la declaración de idoneidad para la adopción de un menor con residencia en otro estado, a lo que en su caso exijan las autoridades del estado origen del menor, respecto a lo cual se informara a los solicitantes

b) El Gobierno de Cantabria informara a los adoptantes en los países en donde las adopciones ofrecen mayores garantías, requisitos exigidos y características de la adopción, siendo esta lo mas clara y actualizada posible

 

Art. 71 suspensión de la tramitación administrativa

Las personas declaradas idóneas podrán solicitar su inclusión en la lista de espera para la adopción nacional y al tiempo solicitar la tramitación de la adopción internacional. No obstante lo anterior, la comunicación por los solicitantes de la asignación de un menor extranjero, supondrá la suspensión de la solicitud de adopción nacional sin perdida de la antigüedad en la lista de espera de adopciones nacionales. La suspensión se levantara tras la finalización de los trámites de la adopción de un menor extranjero.

 

Art. 72 reserva

1.      En la tramitación administrativa de los expedientes de adopción y acogimiento, se deberá evitar que los padres biológicos conozcan la identidad de los adoptantes o acogedores y a la inversa

2.      Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando el interés del menor exija el mantenimiento de los lazos con su familia biológica

 

                          DISPOSICIÓN FINAL

Dadas las especiales circunstancias de la adopción internacional, el gobierno de Cantabria creara un órgano asesor en adopción internacional dependiente de la Dirección General de B. Social. Estará compuesto por representantes de las asociaciones de padres adoptantes y de la administración de forma paritaria. Se reunirá dos veces al año y tendrá como fin el seguimiento de la adopción internacional en nuestra comunidad

La formación y la formación claves para el conocimiento de las peculiaridades de todo el proceso adoptivo por parte de las familias.

Una de las propuestas innovadoras de la asociación ANDENI para nuestra comunidad , es el estudio conjunto con la administración para impartir conjuntamente unas charlas –coloquio a las familias que acuden por primera vez a B .Social para orientarlas sobre el proceso adoptivo y las peculiaridades de la maternidad-paternidad adoptiva

Si bien es cierto que hoy gracias a los medios que hay y en especial a Internet, ya tenemos mucha información, la familia adoptante cuando comienza sus contactos con la administración, lo primero que demanda es información, pero no cualquier clase de información sino aquella que le dé mayores garantías para iniciar el proceso adoptivo; por lo tanto los profesionales de turno deben tener una amplia referencia de los países donde podemos adoptar, de que clase de adopción es (judicial, administrativa, simple, plena), de las garantías que nos ofrece, de si nos ofrece la posibilidad del protocolo público o es por entidad mediadora (ECAI) del tiempo de duración del proceso y todo ello se debe hacer desde la máxima rigurosidad y con total claridad ; sin olvidarnos que estos datos deben actualizarse constantemente ya que están sujetos a los cambios habidos en las leyes sobre adopción del país origen del menor.

Un segundo aspecto que nos preocupa enormemente es la formación del adoptante para afrontar la adopción y sus peculiaridades .

Las familias que adoptamos menores procedentes de adopción internacional, debemos de conocer que dichos menores en su mayoría proceden de instituciones de B. Social (orfanatos) en los cuales las atenciones no son las adecuadas ; esencialmente tienen carencias de tipo afectivo y muy probablemente también las sufren de tipo físico. Por ello tenemos que estar preparados para cubrir las necesidades del menor, analizarlas y ser capaces de darle una respuesta adecuada.

 

Con toda esta formación e información el adoptante puede ser capaz de hacer un autoanálisis de sus sentimientos y motivaciones haciendo una valoración de sus capacidades para afrontar el reto de la adopción

 

PREPARACION A LA ADOPCION

a)      Información sobre los países abiertos a la adopción internacional(administración):

 

·        Información actualizada

·        información clara y veraz

·        Tipos de adopción que se permiten en el país

·        Países que ofrecen mayores garantías

·        Opciones de tramitación que permite ( protocolo público, ECAI)

·        Tiempo que se tarda en terminar el proceso etc.

 

b)  La maternidad-paternidad adoptiva, sus peculiaridades (administración):

·        Impartida por una educadora ajena al proceso de valoración psicosocial

·        Diferencias con la maternidad-paternidad biológica.

·        Motivaciones y sentimientos de los adoptantes ¿por qué adopto?

·        El menor adoptado, la figura del apego

·        Las necesidades del menor adoptado.

·        El menor adoptado ¿el menor de nuestros sueños?

 

c) La adopción desde la experiencia ( asociaciones de padres):

·        Tramitación de expedientes, una elección de padres.

·        Como afrontar la espera sin ansiedad

·        El encuentro con nuestro hijo

·        La vuelta a casa ¿ y ahora que?

·        Aspectos genéricos de la adopción etc.

 

Como segundo punto novedoso incluimos la creación de un órgano asesor en adopción internacional, adscrito a la Dirección General de B. Social que se encargaría de:

·        Hacer un seguimiento de la adopción en nuestra comunidad 

·        Acercar las demandas de los adoptantes a la administración

·        Pulir los aspectos deficientes que nos surjan en el proceso

·        Buscar fórmulas para agilizar el proceso

·        Garantizar los derechos del menor y de las familias adoptantes

·        Consensuar los cambios en la ley de adopción para hacerla transparente y dinámica

 

Dicho órgano estaría compuesto de forma paritaria por miembros de la administración y representantes de las asociaciones de padres, reuniéndose al menos una vez al año

 

         

Desde la asociación ANDENI-CANTABRIA, mantenemos una gran preocupación por la salud de nuestros hijos, ya que es una de las preguntas que con mas frecuencia nos hacen las familias cuando empiezan y durante el proceso adoptivo.

Fruto de ello hay dos iniciativas ya llevadas acabo por nuestra asociación en otras comunidades, que nosotros quisiéramos trasladar a Cantabria.

1.      Que las familias adoptantes tuviésemos una unidad de pediatría especializada en hacer las pruebas necesarias al niño adoptado. Esta unidad se podría crear en la Residencia Cantabria a imagen de la que ya hay en funcionamiento en el Hospital del Niño Jesús en Madrid y serviría de apoyo a la atención de los pediatras de cabecera.

No hay que olvidar que desde el punto de vista sanitario los niños adoptados en el extranjero son considerados grupos de alto riesgo, la incidencia de problemas de salud es alta y se plantea por ello hacer una valoración médica pormenorizada

2.      Aplicación de un protocolo a imagen del hecho entre el servicio de pediatría de la Junta de Extremadura y la colaboración de ANDENI en dicha comunidad.

Es un estudio muy completo

La adopción siempre es un hito muy importante para la familia, por todo ello se requiere una sensibilidad especial y unos conocimientos específicos a los que el pediatra debe aproximarse y formarse. Un buen entendimiento con la familia, disponer de información adecuada y saber utilizarla, acordar entrevistas antes y después de la adopción facilitan la adaptación e integración de la unidad familiar

 

Esperamos que nuestras propuestas sean de su agrado, y que tras su estudio se pueda en próximas fechas a determinar por ustedes, recibir contestación para poder concretar unas soluciones lo más satisfactorias para todos y en especial que redunden en beneficio de la infancia.

Agradeciendo de antemano el tiempo dedicado a nuestras propuestas y rogando perdonen el tiempo dedicado a su estudio ya que somos sabedores de los muchos temas  que les ocupan.

 

ANDENI-CANTABRIA  C/MENÉNDEZ PELAYO, 54-1º-D   MURIEDAS

Tnos:942261114 / 942561154  (www.andeni-cantabria.org)

 

En Santander a 24 de Septiembre de 2003

 

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