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NUEVOS REQUISITOS PARA ADOPCIÓN EN CHINA

TEXTO TRADUCIDO DEL ORIGINAL ENVIADO POR EL CENTRO CHINO DE ADOPCIONES

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

Actualmente el número de documentos de solicitudes de adopción que recibe el Centro Chino de Asuntos de Adopción (CCAA) está aumentando muy rápido. No obstante, el limitado número de niños disponibles para la adopción Internacional está muy lejos de poder cumplir la demanda de las familias extranjeras.

El CCAA, de acuerdo con el principio de protección de los intereses de los niños de la Convención sobre la protección de la infancia y la cooperación con respecto a la cooperación con respecto a la adopción internacional (Convenio de La Haya sobre adopción), mantiene que los adoptantes bajo las condiciones siguientes responden mejor al espíritu de la Convención de la Haya sobre Adopción y a la que disposiciones sobre la Ley de Adopción, tanto en China como en su país, y que estos son capaces de ofrecer a los niños chinos adoptados el mejor medio posible para su crecimiento. Esperemos que lea atentamente esta carta, filtre a las familias y dé prioridad a aquellas que cumplan las siguientes condiciones, enviando los documentos de solicitud de adopción correspondientes:

El CCAA empezará a aceptar y revisar las solicitudes de adopción de los adoptantes extranjeros que cumplan las siguientes condiciones a partir del 1 de Mayo de 2007 y a continuación situará a los adoptados con ellos. Se consideran las solicitudes de adopción de aquellos que no cumplen los criterios una vez que se hayan procesado todos los casos de los que si los cumplen.

 I.  Los adoptantes son una pareja de un hombre y una mujer con una relación marital estable. En caso de que ninguno de los cónyuges tenga un matrimonio previo, la duración del actual debe alcanzar los dos años. En caso de que alguno de los cónyuges tenga un matrimonio previo (no más de dos), la duración del actual debe alcanzar los cinco años.

II.  Ambos cónyuges han de alcanzar los 30 años de edad y no superar los 50. Para la adopción de niños con necesidades especiales, ambos cónyuges habrán alcanzado los 30 años de edad y no superar los 55.

III. Ambos cónyuges están completamente sanos física y mentalmente y no padecen las siguientes enfermedades: 

1.   SIDA.

2.   Discapacidad mental.

3.   Enfermedad infecciosa en etapa infecciosa.

4.   Ceguera binocular o parálisis binocular o ceguera monocular sin prótesis ocular.

5.   Pérdida de capacidad auditiva en ambos oídos o pérdida de la función del lenguaje; queda exenta de esta limitación la adopción de niños con necesidades especiales que presenten padecimientos idénticos.

6.   Falta de función o disfunción de las extremidades o del tronco causada por discapacidad, mutilación, entumecimiento o deformación; deformación facial severa.

7.   Enfermedades graves que exijan tratamiento a largo plazo y que afecten a la esperanza de vida, como los tumores malignos, el lupus eritematoso, la nefrosis, la epilepsia, etc.

8.   Cirugía posterior al implante deróganos principales que fuera efectuada en los últimos diez años.

9.   Esquizofrenia.

10. Medicación para los trastornos mentales graves, como depresión, manía o neurosis, con ansiedad, etc. Que haya cesado menos de dos años atrás.

11.  BMI (Índice de Masa Corporal) (BMI=peso en Kg./ altura al cuadrado (m. al cuadrado)) ≥40.

 

IV.  Bien el esposo o la esposa poseen un trabajo estable. Los ingresos anuales de la familia alcanzan los 10.000 dólares estadounidenses por miembro de la familia, incluyendo al posible adoptado, y el valor neto de los bienes de la familia deben alcanzar los 80.000 dólares estadounidenses.

Los ingresos anuales de la familia no incluyen las prestaciones sociales, como fondos de ayuda, pensiones, seguro de desempleo, o subsidios gubernamentales, etc.

V.  Ambos cónyuges han recibido educación hasta el nivel de bachillerato superior o bien formación profesional del mismo nivel.

VI. El número de hijos de la familia por debajo de los 18 años no debe ser superior a 5 y el menor de éstos debe haber alcanzado la edad de 1 año.

Quedará exenta de esta limitación (“el número de hijos de la familia por debajo de los 18 años no superior a 5”) la adopción de niños con necesidades especiales.

VII. Ambos cónyuges nunca han sido convictos de delitos penales y se comportan honorablemente con buenas características morales, cumpliendo las leyes y reglas. Ninguno de los cónyuge debe concordar con las siguientes situaciones:

1.   Tiene un historial de violencia doméstica, abusos sexuales, abandono o abuso infantil (incluso aunque no haya sido arrestado o acusado).

2.   Tiene un historial de uso de narcóticos como el opio, la morfina, la marihuana, la cocaina, la heroína, las metanfetaminas, etc. Y de medicamentos para las enfermedades mentales, los cuales pueden generar adicción.

3.   Tiene un historial de abusos de alcohol y ha dejado de beber menos de 10 años atrás.

Se considerarán las solicitudes de adopción una a una, en caso de que alguno de los cónyuges tenga menos de 3 historiales penales de ligera gravedad y sin consecuencias severas, siempre que el plazo para la rehabilitación de la ofensa haya alcanzado los 10 años o cuando tenga menos de 5 expedientes de violación del reglamento de tráfico sin consecuencias severas.

VIII.   Los adoptantes deben tener un conocimiento correcto de la adopción y se espera que proporcionen a través de la adopción una familia cálida a los niños huérfanos (o a aquellos con hándicaps o discapacidades) y que cumplan las necesidades de los niños adoptados para su buen desarrollo. También deben conocer correctamente la adopción internacional y deben estar completamente preparados mentalmente para los riesgos potenciales de la adopción internacional y para las circunstancias de los niños adoptados, como las enfermedades potenciales, el retraso en el desarrollo, desajustes posteriores a la colocación, etc.

IX. Los adoptantes deben manifestar en la carta de solicitud de adopción un compromiso claro de aceptación de seguimiento post-colocación y de aportar los informes post-colocación que se requieran.

X.  La edad fija que aparece en esta carta se contará desde  la fecha en que se registran los documentos de solicitud de adopción en el CCAA.

 

El CCAA espera sinceramente cooperar con ustedes y proporcionar mejores servicios a los adoptantes y a los niños adoptados y ayudar a los niños chinos adoptados a desarrollarse en una familia llena de felicidad, amor y comprensión. Muchas gracias por su comprensión y asistencia.

 

China Centro de Asuntos de Adopción.

   

 
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