DERECHO Y LEYES

Convención de la ONU sobre “derechos del niño”

Artículo 21 ,sobre la adopción.
Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

  1. Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;
  2. Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;
  3. Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;
  4. Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;
  5. Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

Convenio de La Haya relativo a la cooperación en materia de adopción

El Convenio sobre protección de menores y cooperación en materia de adopción, fue aprobado el 29 de mayo de 1993 por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, es en términos generales, de gran interés para el establecimiento de garantías en los procesos de adopción de niños de origen extranjero. En la última sesión de la Comisión Especial estaban representados 63 países y España lo ratificó el 30 de junio de 1995
La base y eje central del actual Convenio de la Haya es la cooperación internacional con el fin de luchar contra el tráfico que se desarrolla en torno a las adopciones independientes, en concordancia con la Convención de Derechos del Niño, aprobada en la O.N.U. el 20 de Noviembre de 1989, en donde se contempla:

Respecto de los derechos de niño: El Convenio de la Haya es un convenio de cooperación, que no incide en las legislaciones internas y que garantiza que estas adopciones se realicen teniendo en cuenta el interés del niño y la defensa de sus derechos fundamentales.
Como aspectos más relevantes contenidos en el Convenio, se pueden indicar:

Garantías sobre los adoptantes

Este convenio contempla que la autoridad competente valore y certifique la idoneidad de los solicitantes para la adopción, así como la preparación para la misma.

Los efectos serán distintos en cada caso, de acuerdo con las legislaciones internas.
El Convenio prevé en el art. 39.2 que: “Todo Estado contratante podrá suscribir acuerdos, con uno o varios Estados contratantes, con el fin de favorecer la aplicación del Convenio, en sus recíprocas relaciones ...”. Esto permite determinar un sistema de cooperación entre Autoridades.

Ley de protección de la infancia y adolescencia 15-1-1996. Ley del menor - (15-Enero-1996)

La Ley del Menor de fecha 15 de Enero de 1996 (B.O.E. de 17 de Enero) que entró en vigor el día 17 de Febrero del ese año, aborda por primera vez en nuestro derecho la adopción internacional. Haciéndose eco de la preocupación social ante el aumento de las adopciones internacionales llevadas a cabo por parte de españoles, sin control estatal, introduce la exigencia de la idoneidad de los adoptantes, requisito que de hecho se tenía ya en cuenta en el expediente administrativo, pero que de esta manera se constituye en pieza clave de control y garantía de las adopciones por parte de la entidad pública (Comunidad Autónoma) a la que siempre corresponde su expedición.
Igualmente, en congruencia con la nueva regulación, la ley modifica el artículo 9.5 del Código Civil impidiendo el reconocimiento en España de las adopciones constituidas en el extranjero mientras la entidad pública competente no haya declarado que no se tramite a través de las Comunidades Autónomas. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior.
Cabe destacar la regulación de las Entidades Públicas y el reconocimiento de las Entidades mediadoras o colaboradoras (ECAI).
La Ley regula esta materia en el Art.25 que dice:

Cuando la Ley habla de entidades que realizan funciones de mediación se refiere a lo que conocemos como ECAIS, Entidades Colaboradoras para Adopción Internacional. Y hay que distinguir perfectamente entre las funciones de éstas y las funciones que siempre van a corresponder a las entidades públicas (en nuestro país adscritas a las Comunidades Autónomas). Por lo tanto, aún cuando existan en nuestro país las agencias de adopción va a seguir correspondiendo a las Comunidades Autónomas la expedición de los certificados de idoneidad, salvo en algunas comunidades, donde existe acuerdos con los turnos de intervención de los colegios de Psicólogos y Trabajadores Sociales, como es el caso de Madrid.
Las agencias privadas podrán ejercer únicamente lo que la ley denomina funciones de mediación; y que serán las siguientes:

Asimismo, la ley establece las condiciones y requisitos que han de reunir estas agencias privadas para su acreditación; entre los que cabe destacar la ausencia de fin de lucro de las mismas.
La Ley exige en concreto:

  1.  Que sean entidades sin ánimo de lucro.
  2.  La inscripción en el registro correspondiente.
  3.  Que en sus estatutos conste la finalidad de la protección de los menores.
  4.  Que dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas.
  5.  Que estén dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación en el ámbito de la adopción internacional.

Ley de Cantabria

Decreto 58/2002 de 30 de mayo, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a la protección de menores y a la adopción
 

Ley de conciliación laboral y familiar. Permisos laborales y baja por maternidad

El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el dia 21 de Octubre de 1999 y publicado en el BOE con fecha 6 de Noviembre, la Ley de Conciliación Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, que, aunque no es perfecta, viene a eliminar la mayor parte de los agravios comparativos que existía en estos aspectos, desde la Ley 8/1992 de 30 de Abril.
Los aspectos principales de esta nueva ley son los siguientes:

  1. Permiso de 16 SEMANAS por adopción y acogimiento preadoptivo o permanente de menores hasta de 6 años, ampliable cuando la adopción sea múltiple en hasta 2 semanas por cada hijo adicional. Empieza a contar a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción.
  2.  También tendrán 16 semanas de permiso en caso de adopción de MAYORES DE 6 AÑOS con discapacidad, minusvalía ...O QUE POR PROVENIR DEL EXTRANJERO TENGAN ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCION SOCIAL Y FAMILIAR, debidamente acreditado por los servicios sociales competentes.
  3. En caso de adopción internacional que requiera desplazamiento al país de origen del menor, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución de adopción.
  4. Reducción de jornada. Derecho a reducción de jornada y salario de entre un tercio a la mitad hasta los 6 años.
  5. Excedencia de hasta 3 años para cuidado de hijo a contar desde la resolución de adopción.
  6. Una disposición adicional dice expresamente que se considerarán equiparables a los efectos de la ley, las disposiciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente.

Pensión de orfandad

La Ley de acompañamiento de los Presupuestos generales del Estado del año 1998 eliminó la discriminación que había existido hasta entonces.
Según las normas vigentes hasta entonces en la Seguridad Social y en las Clases Pasivas del Estado, se discriminaba a los adoptados, al exigirles un período de dos años desde su adopción, para tener derecho a la pensión de orfandad.
La Instrucción de 15 de Febrero de 1999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el BOE del 2 de Marzo, se modifica el procedimiento de registro de un niño adoptado, registrando como datos principales los datos adoptivos de los niños, manteniendo los datos biológicos en un folio aparte, que sólo podrá ser extraído por el niño cuando sea mayor de edad, por los padres o por instancias judiciales
Discriminación, todavía hay porque luchar
Hechos como que nuestros hijos no puedan heredar nada mas que en primer grado o sentencias como la del magistrado del tribunal supremo Don Pascual Sala(año 2001) en la que se considera a la adopción como una ficción que crea unos lazos distintos entre padres e hijos adoptados y padres e hijos biológicos; nos hace ser conscientes que aun nos queda mucho camino por recorrer para que nuestros hijos tengan los mismos derechos y consideraciones ante la ley y la administración.
Capítulo aparte nos merecería desde la asociación el estudio actual del respeto al interés del menor y la protección de los derechos de las familias adoptantes en todo el proceso de adopción como así requiere la Convención de la ONU y que desde nuestra experiencia de familias adoptantes se ve en muchos casos vulnerados.
A día de hoy se tiene abierta una comisión especial en el Senado español para el estudio de la adopción internacional de cuyas comparecencias todas ellas muy interesantes pueden marcar el futuro camino de las adopciones internacionales en nuestro país